PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: DELITO DE CONDUCCIÓN ENESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN
Este precedente jurisprudencial de la Corte Suprema del Perú, recaído en un proceso por conducción en estado de ebriedad, resolvió quién puede representar a la parte agraviada (la Sociedad) en delitos de peligro común. La Corte estableció que no existe exclusividad del Ministerio Público, sino que tanto la Fiscalía como las procuradurías estatales sectoriales, como la del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pueden intervenir indistintamente como representantes de los intereses sociales. El fallo fija doctrina jurisprudencial al reconocer una representación compartida y complementaria, fortaleciendo la defensa de bienes jurídicos colectivos como la seguridad pública, y marca un criterio vinculante para futuros procesos penales similares.