DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL

La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a la que se refiere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C del Artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General).

CIRCULAR No. 0008-2025-BCRP (D.O. 18566, 03-V-2025)

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *